12 de noviembre de 2020 | Concordia, Provinciales.

CORONAVIRUS EN CONCORDIA: NO SE CIERRAN LAS ACTIVIDADES COMERCIALES PERO SE RESTRINGIRÁ LA CIRCULACIÓN

Esta mañana, a través de una teleconferencia virtual con periodistas y medios de la ciudad, el intendente Alfredo Francollini, la Ministra de Salud de Entre Ríos Susana Velásquez y el director de Epidemiología de la provincia Diego Garcilazo, brindaron un informe sobre la situación epidemiológica respecto a COVID-19, se confirmó el cambio de denominación para Concordia a ciudad con circulación comunitaria sostenida de coronavirus, y se anunciaron nuevas medidas de prevención, que acentúan en reducir la movilidad y circulación de personas buscando afectar lo menos posible la actividad laboral y económica.

La teleconferencia virtual fue retransmitida en vivo y en directo por las redes sociales de la Municipalidad (tanto en Facebook como en Youtube), en el sitio web oficial del Municipio, y distintas radios, diarios digitales y otros medios que tomaron la señal, haciendo que el mensaje y la información llegue a todos los ciudadanos. «El objetivo de realizar esta jornada de trabajo virtual responde a una necesidad sanitaria, de anunciar una nueva clasificación epidemiológica para la ciudad de Concordia, que pasa de estar clasificada como de transmisión local por conglomerado, a una clasificación epidemiológica denominada de transmisión comunitaria sostenida», puntualizó la titular de la cartera de Salud del gobierno de Entre Ríos al comenzar la teleconferencia.

Esta nueva clasificación significa que «circular en la ciudad de Concordia, es estar expuesto al coronavirus Covid – 19», recalcó la Ministra Velásquez. Por eso, reiteró, «es importante extremar las medidas universales de prevención, como el distanciamiento social, el uso obligatorio de tapaboca y nariz o de barbijo, y el correcto lavado de manos. Estas son prácticas que vinieron para quedarse por un largo tiempo en el recorrido de esta pandemia».

«Durante estos ocho meses hemos trabajado bajo la rectoría del Ministerio de Salud de la Nación, en forma concordante y con la decisión política de nuestro gobernador Gustavo Bordet, para fortalecer la red sanitaria de salud a lo largo y ancho de las distintas localidades de la provincia», dijo la Ministra y agregó que «quiero destacar la decisión del intendente Alfredo Francolini y el valor agregado que las acciones llevadas a cabo en Concordia contribuyeron a mitigar el impacto sanitario de la pandemia. La estrategia sanitaria de vigilancia epidemiológica ha sido fundamental», subrayó.

NUEVAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y PREVENCIÓN

Tras el anuncio de la nueva clasificación epidemiológica para la ciudad, el Presidente Municipal se sumó a la teleconferencia para dar a conocer las nuevas medidas acordadas junto al COES local y el equipo legal del Municipio. «Hemos tomado una serie de medidas, en principio no se va a cerrar ninguna actividad pero sí se van a modificar los horarios con el objetivo de restringir y minimizar la circulación de personas. Estas medidas van a entrar en vigencia a partir de la 0 hora de este viernes 13 de noviembre, hasta las 24 horas del 26 de noviembre», anunció el jefe comunal.

El Decreto establece restricciones en cuanto al funcionamiento de las distintas actividades ya habilitadas. Los comercios de venta de alimentos podrán funcionar en el horario de 7 a 24 horas. Los kioscos y drugstore hasta las 22 horas. Y los locales gastronómicos hasta las 24 horas. Los comercios minoristas de venta de artículos de la construcción y sanitarios podrán estar abiertos hasta las 15 horas. Aquellos establecimientos que realicen actividades de operaciones financieras, entidades de cobro y las profesiones liberales, podrán funcionar dentro de la franja horario de las 8 y las 18 horas. Las agencias de Quiniela y Lotería podrán funcionar en el horario de 7 a 18 horas. Los Paseos Comerciales y Galerías podrán permanecer abiertos con atención al público dentro del horario de las 10 y las 18 horas. Las peluquerías, salones de belleza, gabinetes podológicos y actividades afines, podrán atender en el horario de 10 a 18 horas. Las actividades recreativas y deportivas habilitadas, tanto en los gimnasios como las caminatas recreativas, se podrán realizar en el horario de 8 a 18 horas. Las actividades religiosas permitidas se podrán realizar en el horario de 10 a 18 horas con un máximo de 10 fieles por oficio no pudiendo permanecer más de una hora en el recinto. La visita al Cementerio quedó establecida en el horario de 9 a 17 horas.

A su vez, el Decreto establece «la Prohibición de permanencia en los espacios públicos, entre los que se encuentran comprendidos, la Costanera de Concordia y sus áreas de recreación, Zona verde, San Carlos, Liquidámbar, Lago de Salto Grande, Plazas y Parques en general, permitiéndose exclusivamente en dichos lugares la circulación con el estricto cumplimiento de los protocolos vigentes y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias municipales», como así también que «las playas se encontrarán cerradas para el acceso al público».

En su artículo 17°, el Decreto establece «la limitación a la circulación en todo el ámbito de la ciudad de Concordia en el horario comprendido entre la 01:00 y 06:00 horas, exceptuándose a las personas alcanzadas por el DNU N° 297/20 —personal esencial—».

CONCIENTIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL

«Es importante que los vecinos comprendan lo preocupante en cuanto al crecimiento de la cantidad de casos que vamos teniendo. Es una situación que la veníamos advirtiendo, y hoy más que nunca es importante que cumplamos y hagamos cumplir cada una de las medidas de prevención que ya todos conocemos, la responsabilidad individual es primordial y será decisiva para frenar la propagación del coronavirus en Concordia», recalcó el Presidente Municipal.

«Quiero agradecer y revalorizar el compromiso y el trabajo articulado con los distintos organismos de Salud municipales y provinciales, y las instituciones privadas, y destacar el trabajo de todos los trabajadores de la Salud, como así también a las fuerzas de seguridad y a todo el personal de las distintas áreas municipales que trabaja en los controles en los accesos a la ciudad y en cada operativo de inspección que se realiza», expresó Francolini durante la teleconferencia.

Acompañaron la teleconferencia las autoridades de los hospitales Delicia Concepción Masvernat y Ramón Carrillo, de la Secretaría de Salud de la Municipalidad, e integrantes del Comité de Emergencias Sanitarias (COES) local.

El aumento exponencial de casos de Covid-19 en la ciudad de Concordia en las últimas semanas, y la necesidad de modificar los horarios de las distintas actividades habilitadas en el marco de la pandemia; y CONSIDERANDO:Que, como se ha venido señalando enla mayoría de los considerandos de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31de marzo de 2020, N°355 del 11 de abril de 2020,N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020, N°641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N°714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020,N° 792 del 11 de Octubre de 2020, Nº 814 del 25 de Octubre de 2020 y Nº 875 del 7 de Noviembre de 2020, sus normas complementarias, el Decreto N° 1635 del poder Ejecutivo Provincial, de fecha 13 de Octubre de 2020, decretos municipales,con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.Que por las recomendaciones dictadas por la O.M.S. así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de Europa, en ese momento se decidió protegerla salud pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas

DECRETO N°1.182/2.020.-Concordia,12 de Noviembre de 2.020.-inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él.Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de la normativa señalada, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20,N° 792/20, Nº 814/20y Nº 875/20.Que desde el Gobierno Provincial se adoptaron y articularon diversas medidas urgentes y coordinadas, ello en el marco del Decreto Nº 361/20 MS por el que se declaróla emergencia sanitaria en el territorio provincial y de los DNU mencionados, a fin de afrontar y mitigar la propagación del virus.Que la rapidez de las medidas implementadas en la ciudad de Concordia destinadas a mitigar, morigerar y en la medida de lo posible impedir la instalación y propagación del virus, entre las que hay que destacar el sostenido control en las arterias de ingreso a la ciudad, han sido esenciales para hacer frente a esta crisis epidemiológica, logrando que durante un tiempo prolongado prácticamente no se tuvieran casos positivos en la jurisdicción, impidiéndose de esta manera la saturación del sistema sanitario.Que como fuera explicado en anteriores medidas dispuestas por este Departamento Ejecutivo, sin perjuicio de los esfuerzos realizados, dada la naturaleza e imprevisible evolución de la situación sanitaria, nos llevaron a la necesidad de adoptar una vez más una serie de medidas de prevención y contención que permitan seguir haciendo frente a la crisis y asegurar el

DECRETO N°1.182/2.020.-Concordia,12 de Noviembre de 2.020.-adecuado control de la propagación de la enfermedad en la ciudad de Concordia. Que también se hizo oportunamente referencia al aumento considerable de casos en distintas zonas de la ciudad y un aumento de las tasas de hospitalización e ingresos en unidades de cuidados intensivos.Que ante ese nuevo escenario, fue necesaria la implementación de una serie de restricciones con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de la ciudadanía, que permitieron un mejor control de la emergencia sanitaria así como evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, estando entre ellas el cese total de actividades en una determinada franja horaria y nuevas reglamentaciones para el transporte público de pasajeros.Que en el día de la fecha, el Comité de Emergencia Sanitaria de la Provincia de Entre Ríos, viene de declarar la circulación comunitaria sostenida de coronavirus en la ciudad de Concordia, marcando un nuevo escenario de la situación epidemiológica que obliga a la corporación municipal el establecimiento de medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta.Que en tal sentido y según la recomendación de los expertos en la materia, el respeto a las reglamentaciones de distanciamiento social, el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de los ambientes, sigue siendo la principal herramienta en la lucha contra la pandemia. Que a los efectos coadyuvar a tales prerrogativas y conscientes de que las medidas que se implementen deben provocar el menor impacto posible en la comunidad, es necesaria la fijación de nuevos horarios de las actividades habilitadas, a los efectos de lograr en lo posible la menor

DECRETO N°1.182/2.020.-Concordia,12 de Noviembre de 2.020.-concentración de personas y de ese modo reducir los posibles focos de contagio.Que este acto administrativo tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. Que tales facultades surgen del ARTÍCULO 10 del Decreto 297/2020, que expresamente establece que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias;Que en el ámbito provincial se extraen de la Ley N° 10.027, que en el CAPITULO III “Competencia y Atribuciones de los Municipios”, ARTICULO 11°, inc.c.3, dispone que los municipios tienen especial competencia para La adopción de las medidas y disposiciones tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos o investigar y remover las causas que las producen o favorecen su difusión;Que mediante Ordenanza N° 37.079, que declaró la emergencia Sanitaria, Económica, Financiera, Fiscal y Administrativa en el ámbito municipal, se facultó al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar cualquier medida necesaria a los efectos de mitigar los efectos de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS);Por ello,

DECRETO N°1.182/2.020.-Concordia,12 de Noviembre de 2.020.-EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA EN USO DE SUS LEGITIMAS ATRIBUCIONESD E C R E T AARTICULO 1º.-ESTABLEZCASE a partir del día 13 de noviembre de 2020 desde las 00,00 horas y hasta las 24:00 horas del día 26 de noviembre de 2.020, un horario excepcional de funcionamiento de las actividades habilitadas en la ciudad de Concordia en el marco de la pandemia, según se detalla en los artículos siguientes.-ARTICULO 2º.-Los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados, panaderías, verdulerías, despensas, pollerías, carnicerías, fábrica de pastas, y similares), podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 20:00 horas.-ARTICULO 3°.-Los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines, podrán desarrollar la actividaddentro de la franja horaria establecida entre las 07:00 y las 24:00 horas.-ARTICULO 4°.-Loscomercios del rubro Kioscos y Drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria que va de las 07:00 horas a las 22:00 horas.-ARTICULO 5º.-Loscomercios minoristas y mayoristas comprendidos en el rubro de venta de materias de construcción y sanitarios, podrán desarrollar su actividad, con atención al público en el establecimiento, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 15:00 horas.-ARTICULO 6º.-Losestablecimientos que desarrollan actividades de operaciones y servicios de las entidades de intermediación financiera, Servicios de Cobranza,las profesiones liberalesy la Caja Municipal de Prestamos Municipal, podrán desarrollar su actividad, con atención al público

DECRETO N°1.182/2.020.-Concordia,12 de Noviembre de 2.020.-en el establecimiento, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 08:00 horas y hasta las 18:00 horasARTICULO 7°.-LasAgencias de Lotería y Quiniela, podrán desarrollar la actividad, con atención al público en el establecimiento, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 18:00 horas.-ARTICULO 8°.-DISPONESE que lasGalerías Comerciales, Paseos de Compras y Centros Comerciales, solopodránpermanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria que va desde las 10:00 a las 18:00 horas.-ARTICULO 9°.-LasPeluquerías, Salón de Belleza, Estéticas, Cosmetología, Manicuria, Pedicuria y Uñas Esculpidas, masajes corporales, gabinete de podología y actividades anexas,podrán desarrollar su actividad, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 10:00 horas y hasta las 18:00 horas.-ARTÍCULO 10°.-AUTORIZASE la visita al público en los Cementerios en el horario de 09:00 a 17:00 horas.-ARTICULO 11º.-DISPONESE que todas las actividades deportivas y recreativas, incluidas los gimnasios, caminatas recreativas, running, ciclismo, clubes para entrenamiento, Metegol Humano y Futbol tenis, natatorios, entre otras, y que estén autorizadas a practicarse en la ciudad de Concordia, realicen su actividad en la franja horaria que va desde las 08:00 hasta las 18:00 horas. Se entiende comprendidos dentro del rubro “Gimnasios” a los establecimientos habilitados como sala de musculación, sala de crossfit, entrenamiento funcional, spinning, sala de pilates y/o yoga, clases grupales de gimnasia aeróbica y deportiva.-ARTICULO 12º.-AUTORIZASE las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de lunes a domingos, en el horario de 10:00 a 18:00 horas, con un máximo de diez (10)

DECRETO N°1.182/2.020.-Concordia,12 de Noviembre de 2.020.-fieles por oficio, no pudiendo permanecer en el recintopor más de una (1) hora.-ARTICULO 13º.-AUTORIZASE a los comercios minoristas y mayoristas no comprendidos en el Artículo 1°.-del presente decreto, y a las actividades culturales,a desarrollar su actividaden el establecimiento, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 10:00 horas y hasta las 18:00 horas.-ARTICULO 14°.-EXCEPTUASEdel régimen horario establecido en el presente, a las farmacias y estaciones de servicios, las cuales no tendrán límite horario.-ARTICULO 15°.-DISPONGASE, en el ámbito de la ciudad de Concordia, la Prohibición de permanencia en los espacios públicos, entre los que se encuentran comprendidos, la Costanera de Concordia y sus áreas de recreación, Zona verde, San Carlos, Liquidámbar, Lago de Salto Grande, Plazas y Parques en general, permitiéndose exclusivamente en dichos lugares la circulación con el estricto cumplimiento de los protocolos vigentes y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias municipales.-ARTICULO 16°.-DETERMINASE que las playas se encontrarán cerradas para el acceso al público.-ARTICULO 17°.-ESTABLEZCASE la limitación a la circulación en todo el ámbito de la ciudad de Concordia en el horario comprendido entre la 01:00 y 06:00 horas, exceptuándose a las personasalcanzadas por el DNU N° 297/20 —personal esencial—.-ARTICULO 18º.-Los horarios establecidos en el presente, se regirán de acuerdo a la actividad principal habilitada en la Municipalidad de Concordia.-ARTICULO 19°.-INSTESE a toda la población a extremar los cuidados establecidos para evitar la propagación del COVID-19 y al cumplimiento

DECRETO N°1.182/2.020.-Concordia,12 de Noviembre de 2.020.-estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas.-ARTÍCULO 20°.-El incumplimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, dará lugar a las sanciones previstas por el Ordenamiento de Faltas vigentes en el ámbito municipal y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de los delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.-ARTICULO 21º.-Deróguese toda norma que se oponga a la presente.-ARTICULO 22°.-Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

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